Panamá avanza en la transformación digital de sus procedimientos migratorios. Mediante la Resolución N.° 51973 de 10 de septiembre de 2026, el Servicio Nacional de Migración adoptó el Procedimiento Electrónico de Naturalización, estableciendo disposiciones para la conformación, gestión, remisión, trazabilidad, seguridad, conservación y verificación de los expedientes electrónicos relacionados con las solicitudes de Carta de Naturaleza.
La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial Digital N.° 30613-B del 16 de septiembre de 2026.
El cambio es importante, pero también requiere una lectura jurídica cuidadosa: hablar de un procedimiento electrónico no significa necesariamente que todo el trámite de naturalización pueda realizarse inmediatamente y de principio a fin por internet.
¿Qué es el nuevo Procedimiento Electrónico de Naturalización?
La Resolución N.° 51973 establece un marco para que las actuaciones administrativas relacionadas con las solicitudes de Carta de Naturaleza puedan gestionarse mediante un expediente electrónico.
Esto supone trasladar progresivamente parte de la gestión tradicional basada en documentación física hacia un sistema digital que permita mejorar aspectos como la organización documental, la trazabilidad de las actuaciones, la seguridad de la información, la conservación de los expedientes y su remisión entre las autoridades que participan en el procedimiento.
No estamos, por tanto, únicamente ante la digitalización de documentos.
Se trata de establecer las condiciones jurídicas y administrativas necesarias para que el expediente electrónico pueda servir como soporte oficial de las actuaciones realizadas dentro del procedimiento de naturalización.
¿Qué cambia para las solicitudes de Carta de Naturaleza?
Uno de los elementos relevantes de la nueva regulación es precisamente la importancia jurídica que adquiere el expediente electrónico.
La resolución contempla mecanismos relacionados con la firma electrónica, integridad documental, trazabilidad, conservación y verificación de autenticidad, dentro del marco de las normas panameñas que regulan los documentos y firmas electrónicas y la modernización de los procedimientos administrativos.
Esto puede permitir que las diferentes actuaciones realizadas sobre un expediente queden registradas electrónicamente y que exista mayor trazabilidad respecto de su gestión.
También facilita la remisión electrónica de documentación entre las autoridades que intervienen durante las distintas etapas del procedimiento.
¿La naturalización panameña ahora será 100 % en línea?
Este es probablemente el punto que mayor confusión puede generar, la aprobación de un Procedimiento Electrónico de Naturalización no debe interpretarse automáticamente como la habilitación inmediata de un trámite 100 % en línea para el solicitante.
La propia regulación contempla una implementación tecnológica progresiva.
Por ello, será necesario distinguir entre la existencia jurídica del procedimiento electrónico y la disponibilidad efectiva de cada una de las herramientas tecnológicas necesarias para ejecutar sus diferentes etapas.
En otras palabras:
digitalizar el expediente no significa eliminar las formalidades jurídicas del procedimiento.
¿Cambian los requisitos para obtener la nacionalidad panameña?
Otro punto fundamental es que la Resolución N.° 51973 regula principalmente la gestión electrónica del procedimiento.
No debe confundirse este cambio administrativo y tecnológico con una modificación general de las condiciones constitucionales y legales para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización.
La Constitución Política de la República de Panamá continúa estableciendo las bases jurídicas relativas a la adquisición de la nacionalidad panameña por naturalización, mientras que la legislación y reglamentación correspondiente desarrollan el procedimiento y sus requisitos.
Por tanto, una persona interesada en solicitar una Carta de Naturaleza deberá continuar verificando previamente qué supuesto jurídico le resulta aplicable y cuáles son los requisitos correspondientes a su situación particular.
¿Quién expide la Carta de Naturaleza?
La digitalización tampoco modifica por sí sola la distribución constitucional y legal de competencias dentro del procedimiento.
La Carta de Naturaleza continúa siendo expedida por el Presidente de la República, una vez cumplidos los requisitos y actuaciones correspondientes.
Asimismo, existen actuaciones posteriores vinculadas con la juramentación e inscripción ante la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral.
Esto demuestra por qué no resulta jurídicamente correcto reducir la noticia a la frase: “Ahora la naturalización se hace por internet”.
El procedimiento involucra diferentes autoridades, competencias y etapas que deben analizarse integralmente.
¿Qué ocurre con los expedientes que ya están en trámite?
Este será uno de los aspectos prácticos que deberá observarse con especial atención durante la implementación.
La entrada en vigor de una regulación sobre expedientes electrónicos no significa que todos los expedientes físicos existentes desaparezcan inmediatamente ni que todas las actuaciones pendientes cambien automáticamente de modalidad.
La transición dependerá de las disposiciones de la propia resolución, de su implementación tecnológica y de los mecanismos que adopte el Servicio Nacional de Migración.
Por ello, las personas que actualmente mantienen una solicitud de Carta de Naturaleza en trámite deben verificar el estado particular de su expediente antes de asumir que deben realizar nuevamente actuaciones o presentar documentos por una vía diferente.
¿Por qué este cambio es jurídicamente importante?
La digitalización de los procedimientos administrativos puede aportar beneficios significativos cuando se implementa adecuadamente.
Entre ellos se encuentran una mayor trazabilidad del expediente, mejores mecanismos de conservación documental, identificación de las actuaciones realizadas, intercambio institucional de información y herramientas para verificar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos.
Pero la tecnología no sustituye el análisis jurídico.
Una solicitud de naturalización continúa requiriendo determinar previamente si el solicitante reúne las condiciones correspondientes, preparar adecuadamente la documentación y cumplir las diferentes etapas que exige el ordenamiento jurídico panameño.
¿Qué debe hacer una persona que desea naturalizarse panameña?
Antes de iniciar una solicitud de Carta de Naturaleza, resulta recomendable realizar una evaluación jurídica de la situación particular del solicitante.
No todos los casos tienen exactamente el mismo fundamento ni necesariamente los mismos requisitos.
También será importante comprobar cuáles componentes del nuevo procedimiento electrónico se encuentran efectivamente habilitados al momento de presentar la solicitud, debido a que la implementación tecnológica prevista es progresiva.
Por esa razón, una publicación en redes sociales sobre la digitalización del procedimiento no debería utilizarse como sustituto de la verificación de la normativa y de los mecanismos oficialmente habilitados por las autoridades.
Un paso hacia la modernización, no un cambio de las reglas de naturalización
La Resolución N.° 51973 representa un avance relevante en la modernización administrativa del procedimiento de naturalización en Panamá.
Sin embargo, su verdadero alcance debe entenderse correctamente:
digitaliza y regula la gestión del expediente; no elimina las exigencias jurídicas necesarias para adquirir la nacionalidad panameña.
La tecnología puede cambiar la forma en que se administra un procedimiento. Los derechos, requisitos, competencias institucionales y efectos jurídicos continúan dependiendo de la Constitución, la ley y las normas que regulan la materia.
Panorama Migratorio
En Navarrete & Navarrete Soluciones Jurídicas e Inmobiliarias analizamos las novedades migratorias desde su fuente normativa, explicando no solamente qué ocurrió, sino también qué significa jurídicamente y cómo puede afectar a quienes realizan un trámite migratorio en Panamá.
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Por Rosa Elvira Navarrete | Abogada
Panorama Migratorio | Navarrete & Navarrete Soluciones Jurídicas e Inmobiliarias
Fuente normativa: Resolución N.° 51973 de 10 de septiembre de 2026, Servicio Nacional de Migración, publicada en la Gaceta Oficial Digital N.° 30613-B de 16 de septiembre de 2026.

Mgtr. Rosa Elvira Navarrete
Especialista en Derecho Migratorio



